Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos

Derecho laboral

21 de enero de 2022

Desde la asesoría laboral de Barrero Abogados te vamos a hablar de este tema, ya  que muchos clientes acuden a nuestras oficinas para que se lo aclaremos tras la nueva reforma laboral, que ha traído muchos cambios y muchas dudas.

Se trata de una reforma nueva que busca, sobre todo, corregir la temporalidad del mercado de trabajo español en dos cuestiones centrales: la contratación de duración determinada y la promoción de mecanismos de flexibilidad interna frente a los despidos colectivos, lo que se logra  incorporando a la normativa laboral ordinaria los mecanismos de flexibilidad interna utilizados durante la pandemia y creando un nuevo mecanismo (RED) para crisis estructurales. En este artículo nos vamos a enfocar en la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, pero puedes encontrar más información sobre las diferentes medidas laborales en este artículo sobre las principales medidas que introduce la nueva reforma laboral.

Veamos el nuevo texto legal, que detalla diferentes situaciones en las que un contrato temporal adquiere la condición de “fijo”.

¿Cuándo un trabajador pasa a ser indefinido?

En primer lugar, los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses (con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas), mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción (incluso por ETT o en supuestos de sucesión o subrogación empresarial) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

En segundo lugar, aquí es donde encontramos la novedad, también lo adquirirá la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado (con o sin solución de continuidad) durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT). En este caso, las empresas deben realizar un exhaustivo análisis de aquellas posiciones que tradicionalmente han sido ocupadas por trabajadores temporales.

Con esta medida, aparece una nueva obligación: la empresa deberá informar a los trabajadores y a sus representantes acerca de la obtención de su condición de fijos en el plazo de los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos establecidos. Del mismo modo, el SEPE dará también traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si advirtiera que se han podido superar los límites temporales máximos.

Dato de interés 1: Tras la reforma, la norma únicamente considera que hay encadenamiento en los contratos por circunstancias de la producción.

Dato de interés 2: La modificación del art. 15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 30/03/2022. Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (31/12/2021).

Otras situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido

  • Existe fraude de ley: esto se da cuando se incumplen los requisitos legales (“las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo -15.4 ET- adquirirán las condiciones fijas”) de todo lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Hay falta de alta en la Seguridad Social más allá del periodo de prueba.

Sanciones por incumplimientos en materia de contratación temporal

La reforma laboral ha introducido importantes novedades en materia de infracciones en materia laboral y posibles sanciones a imponer por parte de los inspectores de trabajo en el ámbito de la contratación temporal.

En concreto, se fijan unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos: en función de la gravedad, que van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento):

  • Las sanciones en grado mínimo pasan de 750 a entre 1.000 y 2.000 euros.
  • En su grado medio de los 1.000 a entre 2.001 y 5.000 euros.
  • En su grado máximo de los 7.500 actuales a entre 5.001 y 10.000 euros

En Barrero Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Sevilla. Si necesitas un despacho laboralista con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

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