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Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. Están reguladas en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y a continuación veremos algunos de los aspectos que debes conocer.
¿Cuál es la duración?
Las vacaciones anuales retribuidas serán las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato privado. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos.
Estas vacaciones podrán ser disfrutadas por el trabajador desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de 2 semanas.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Como regla general, no. Esta duración no puede ser sustituida económicamente, ni acumularse, salvo en el caso de extinción del contrato; ya que en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.
Si el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones en el año en el que se han generado por culpa de la empresa, se encuentra en situación de incapacidad temporal o se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural, podrá disfrutarlas fuera del año natural.
¿Cuánto tiempo de vacaciones corresponde a un contrato parcial?
Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que realizan la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.
Una situación de ERTE, ¿Cómo afecta a las vacaciones?
Debido al Covid-19, más de medio millón de trabajadores se han visto afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), lo que ha hecho que esta pregunta cobre más relevancia que nunca.
Durante el periodo en que el trabajador se encuentra en ERTE, su contrato de trabajo con la empresa está suspendido. Esto significa que aunque la empresa sigue cotizando por el trabajador, no tiene obligación de pagarle (lo hace el SEPE) y el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios. Por ello, mientras dura la situación de ERTE, no se siguen generando derechos como las vacaciones.
Por ejemplo, si un trabajador ha estado 6 meses en ERTE durante un año, tan solo ha generado la mitad del derecho a sus vacaciones habituales, ya que el tiempo en ERTE no se tiene en cuenta para generarlas.
¿Cómo se fijan las fechas de las vacaciones?
El período o períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Además, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año en el que se han generado, de lo contrario se perderán.
Sin embargo, si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos de la empresa, ya sea porque no las ha autorizado, porque no ha dado permiso, porque no le ha dejado al trabajador irse de vacaciones, etc; podrá disfrutarlas fuera del año en el que se generaron.Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29/12/2017 sobre vacaciones, si un trabajador no ha disfrutado de las vacaciones un año, no las perderá, y podrá disfrutarlas más adelante. Y si deja de trabajar, se le tendrán que liquidar todas las vacaciones pendientes, aunque fuesen de años anteriores. No se establece ningún límite temporal para disfrutar de esas vacaciones, pudiendo reclamarse las vacaciones no disfrutadas de los años anteriores.
¿Cuál es la retribución durante las vacaciones?
Según la normativa laboral, las vacaciones anuales han de ser pagadas y coincidirá con el salario habitual del trabajador. Sin embargo, si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo, como el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.
En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado.
En cuanto a los contratos a tiempo parcial, el trabajador tendrá derecho al igual que el resto de contratos, de un mínimo de 30 días naturales, y la cuantía será proporcional a las horas trabajadas.
¿Qué ocurre si la empresa se declara insolvente?
Aunque la empresa desaparezca, entre en concurso o se declare insolvente, se puede -y debe- seguir reclamando las cantidades en concepto de salarios.
En estos casos, es FOGASA quien paga las vacaciones que se deberían haber pagado y que se adeudan al trabajador, aunque siempre dentro de unos límites. Su regulación se encuentra en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Si tienes dudas acerca de tus derechos vacacionales como trabajador, contacta con nosotros.