Impuesto de Plusvalía, ¿y ahora qué?

Impuestos, Plusvalía

5 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Hasta ahora, la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.

Pero comencemos por el principio, ¿qué es la plusvalía municipal?

Se trata del impuesto que pagan los ciudadanos a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o finca. El Tribunal Supremo, y el propio Constitucional, ya había limitado su cobro cuando la operación de venta suponía pérdidas para el antiguo propietario o las ganancias eran mínimas.

Y… ¿quién la asume?

Depende de cómo se haya realizado la transmisión: compraventa, donación o herencia. En cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía la asume:

  • En las compraventas, el vendedor.
  • En las donaciones, el donatario.
  • En las herencias o legados, evidentemente, el heredero o legatario.

Este impuesto está vigente en España desde principios de siglo y Constitucional lo ha anulado al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble. Concretamente, la sentencia considera que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible.

No habrá efectos retroactivos. El Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

Últimas novedades tras la reforma

Tras la reforma se han establecido dos opciones de pago entre las que el contribuyente podrá elegir: en función del valor catastral con coeficientes actualizados, o bien sea según la plusvalía real, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.  En resumen, escogerá entre pagar la plusvalía objetiva o la real, a su conveniencia. 
Otro elemento que se añade es un margen del 15% que tendrán los ayuntamientos para reducir el catastro y adaptar de esta manera el valor del suelo a la realidad inmobiliaria del municipio. También es nuevo que se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, es decir cuando haya transcurrido menos de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión del inmueble, lo que indica que pueden ser operaciones más especulativas. Actualmente, no estaban gravadas.

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