Cláusulas suelo: 14 preguntas que quizás te hayas hecho

Cláusula Suelo

24 de junio de 2021

Aunque hace más de una década que estallaron las reclamaciones de cláusulas suelo, sigue habiendo miles de demandas pendientes de resolver y miles de consumidores que no han llegado a reclamar sus derechos. 

Debido a ello y a que continuamos encontrándonos casos en los que las cláusulas suelo establecidas por los bancos son abusivas, damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes.

  • ¿Son ilegales las cláusulas suelo?

No, las cláusulas suelo son legales. Es ilegal la falta de transparencia e información, ya que imposibilita al consumidor comprender la totalidad del contrato que está firmando.

  • ¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

La cláusula suelo está contenida en la escritura del préstamo hipotecario denominada como “límite a la aplicación del interés variable”, “límite a la variabilidad de los intereses” o similares. Es decir, no tiene por qué aparecer el término “Cláusula suelo”. Se puede comprobar los recibos del préstamo para ver si las cuotas mensuales han ido bajando. Si las cuotas mensuales se han mantenido en un nivel, es probable que tenga una cláusula suelo.

  • ¿Cómo debo calcular lo cobrado de más por la cláusula suelo? ¿Cuánto puedo reclamar?

Hay que calcular la diferencia entre las cuotas que se han pagado aplicando la cláusula suelo y las que se deberían de haber pagado sin cláusula suelo. Por otro lado, hay que recalcular las amortizaciones para que el capital pendiente de amortizar refleje la cantidad que habría resultado de no haberse aplicado nunca la cláusula suelo.

Cada caso es único y debe calcularse la cantidad en cada caso concreto, ya que los límites de las cláusulas suelo son diferentes en unas y otras escrituras y también influye la cuantía del préstamo hipotecario.

  • ¿Puedo reclamar la cláusula suelo de una hipoteca que ya está cancelada?

Sí, haber terminado de pagar el préstamo hipotecario no significa renunciar a reclamar las cantidades pagadas de más.

  • ¿Las hipotecas de viviendas de protección oficial (VPO) pueden tener cláusula suelo?

Sí, podrían incluirla.

  • ¿Se puede reclamar la cláusula suelo si la entidad bancaria ya la retiró unilateralmente?

Sí, se pueden reclamar judicialmente todas las cantidades que el banco cobró de más.

  • ¿Quién tiene derecho a reclamar la cláusula suelo?

Todos los consumidores afectados por esta cláusula abusiva. Eso sí, deberán figurar como titular de un contrato con un préstamo hipotecario que haya incluido una cláusula suelo y haya existido falta de transparencia o información en el momento de la celebración del contrato.

  • ¿Cuándo se considera abusiva la cláusula suelo?

Cuando son firmadas con falta de información y/o se presentan como una contraprestación imprescindible a la cláusula techo. También hay casos en los que se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención de la persona consumidora.

Esta falta de transparencia a la hora de informar acerca de las características e implicaciones de la cláusula suelo en el precio final de la hipoteca hace que la mayoría de las firmadas antes de la Ley 1/2013 sean consideradas abusivas y, por tanto, reclamables.

Podemos ayudarte a reclamar tu cláusula suelo
  • ¿Puedo reclamar el dinero cobrado de más si mi banco ya ha anulado la cláusula suelo de mi hipoteca?

Sí, siempre y cuando no se haya firmado con el banco ningún acuerdo que suponga la renuncia a la retroactividad. Aunque el dictamen del Tribunal sea favorable al consumidor, no podrá reclamar al banco si ha renunciado, incluso por desconocimiento. Aconsejamos no pactar nada con la entidad financiera y acudir a profesionales que le asesoren.

  • ¿Tiene que pagar intereses el banco?

Sí, se aplican sobre la cantidad que tiene que devolver, a contar desde el momento en el que empezó a cobrar de más, es decir, un % sobre cada recibo de la hipoteca con la cláusula suelo. Además, también existe el interés moratorio, que corresponde sobre el importe total reclamado desde que se formuló la demanda. Y por último, existe el interés procesal, que se abona desde que adquiere la sentencia judicial firme hasta que el banco abona la cantidad reclamada y reconocida por dicha sentencia.

  • ¿Quién calcula a cuánto asciende el dinero cobrado de más?

La entidad financiera debe presentar al cliente una cifra incluyendo los intereses indemnizatorios desglosados. El afectado podrá rechazarla si no está de acuerdo.

Es conveniente que un abogado calcule la cantidad que tiene que devolver la entidad financiera, y que los bancos tienden a negociar a la baja.

Recomendamos no firmar acuerdos con el banco sin el asesoramiento de un profesional, pues puede perder cantidades que le corresponden.

  • ¿Afecta la fecha de la firma de la hipoteca a la hora de reclamar?

En principio, no. Se puede reclamar la cláusula suelo desde que se empieza a aplicar. Hasta diciembre de 2016, los juzgados limitaban la devolución a mayo de 2013 pero, ahora, se puede conseguir la devolución de todo lo pagado de más si se consigue anular la cláusula.

Sin embargo, difícilmente se podrá reclamar si se firmó el préstamo hipotecario tras la Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, ya que al acudir al notario, el cliente tuvo que poner de puño y letra que conocía la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés.

  • Si ya participo en una demanda colectiva, ¿puedo igualmente iniciar una demanda personal?

No, no es posible simultanear una demanda colectiva y particular.

  • ¿Qué consecuencias negativas puede conllevar la demanda judicial contra la entidad financiera?

Absolutamente ninguna. La interposición de la demanda judicial no puede suponer en la práctica un perjuicio en su relación con el banco, ni un empeoramiento de las condiciones de su préstamo hipotecario.

Si tiene o sospecha tener una cláusula suelo, acuda directamente a un abogado y no firme nada con el banco. En Barrero Abogados podemos ayudarle, asesorarle y acompañarle durante todo el proceso. ¡Infórmate sin compromiso!

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